Pues a ver que os parece...
He leido varios estatutos de asociaciones y a base de cambiar los fines y el preambulo y tirar de corta y pega de aqui y de alla he llegado a esto.....
Sin duda este es el nuevo "plusmarquista" en cuanto a ladrillos
Estatutos de la Asociación de Amigos del Camino de Santiago en bicicleta
CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 1/2002, DE 22 DE MARZO, REGULADORA DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN.-
PREÁMBULO.-
Un grupo de amantes del Camino de Santiago hasta ahora reunidos de un modo únicamente lúdico alrededor del concepto de “bicigrinos”, conscientes de que la decisión de realizar las diferentes rutas jacobeas en bicicleta es ya no solo una realidad sino una tendencia que gana adeptos año tras año, han decidido agruparse. El objetivo es contribuir en la medida de lo que les sea posible al desarrollo y adaptación del camino de Santiago en cualquiera de sus variantes, a las necesidades especificas de los bicigrinos. La asociación también busca fomentar la relación y comunicación con cualesquiera que sean personas o entidades simpatizantes de las actividades relacionadas con las rutas jacobeas o rutas de largo recorrido y al deporte del ciclismo.
Asimismo y pensando en la conveniencia y la necesidad del particular, estará entre los objetivos de esta asociación, buscar cuantas modos y alternativas favorables sean deseables para adaptar el Camino a las personas con movilidad reducida que se desplacen por él en silla de ruedas o handybikes (triciclos adaptados)
Esta Asociación no persigue fines lucrativos y no hace ningún tipo de discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión política o cualquier otra circunstancia económica social.
TÍTULO I. DENOMINACIÓN Y RÉGIMEN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º
1.- Al amparo del artículo 22 de la Constitución Española se constituye con sede en xxxxx y con la denominación de “Asociación de Amigos del Camino de Santiago en bicicleta”, esta Asociación tendrá con arreglo a las Leyes, capacidad jurídica y plena de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presentes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
TÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 2º: Fines.
1. El fin esencial de la Asociación será la búsqueda de los modos más específicos de adaptar al uso de la bicicleta así como de las sillas de ruedas o handybikes reservadas a personas con movilidad reducida a las realidades del Camino por cualquiera de las rutas jacobeas de la geografía europea. Siempre tendrá como primer deseo y objetivo al hacerlo, la voluntad del estricto cumplimiento de las normas de urbanidad y respeto por la conservación y el estado de la ruta escogida así como de la naturaleza que la envuelve.
2. La asociación fomentará y defenderá los derechos de quienes realicen rutas cicloturistas por las distintas sendas jacobeas que discurren por la geografía española y europea. Es propósito fundamental de esta asociación conseguir un camino más adaptado a las necesidades específicas de los ciclistas así como de las personas con movilidad reducida o discapacitados.
3. La organización y coordinación de eventos que tengan como fin, dar a conocer los caminos de Santiago y la filosofía de la asociación.
2. Para lograr este objetivo se desarrollarán, entre otras, las siguientes iniciativas y actuaciones:
1.- Apoyar toda clase de iniciativas que tenga como fin facilitar al que decida emprender la ruta en bicicleta o medio de transporte adaptado la decisión de hacerlo. Las mismas comprenderán desde la búsqueda del mejor modo de facilitar la logística adecuada a este particular hasta emprender las iniciativas necesarias para que la señalización sea la adecuada, evitando la realidad actual por la cual en ocasiones las bicicletas son desviadas por rutas que no solo les obligan a incumplir la normativa de tráfico y circulación de vehículos, sino que además ponen en peligro la integridad del bicigrino así como las de peatones o el resto de peregrinos sobre todo en ciudades y cascos urbanos importantes.
2.- Velar por la defensa y conservación adecuadas de los caminos y de los elementos culturales, materiales, geográficos, ambientales y de toda índole que los configuran.
3.- Promover las acciones encaminadas a mejorar la protección, hospitalidad y acogida de los bicigrinos o los que escojan transportes adaptados para personas de movilidad reducida como modo de hacer El Camino y que viajen hacia Santiago de Compostela.
4.- Mantener relaciones e intercambios con personas, movimientos y asociaciones de otros países extranjeros que muestren interés por estos problemas.
5. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines y al normal funcionamiento de la asociación.
TÍTULO III. DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 3º: Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Artículo 4º: Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a cualquier área geográfica por donde transcurran las rutas jacobeas de acercamiento hacia Santiago de Compostela con especial atención a las que lo hagan por suelo español
TÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
CAPÍTULO I. CLASES Y DENOMINACIÓN
Artículo 5º: Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea o Junta General.
b) La Junta Directiva o Rectora.
c) Secciones: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellas Secciones que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
2. La organización interna y funcionamiento de la Asociación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
CAPÍTULO II. ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6º: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremos de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7º: Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
- La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio. Serán convocadas y presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto por el Vicepresidente.
- Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una 25 % de los asociados.
- Dada la estrecha relación de esta asociación con las nuevas tecnologías y particularmente con internet a través del portal “bicigrino.com”, así como la dispersión geográfica de sus asociados se podrán celebrar juntas extraordinarias por medios telemáticos tales como videoconferencias, chats, foros o los que se crean oportunos en cada momento siempre que sea propuesto por el 25 % de los asociados.
Artículo 8º: Convocatoria.
Las Convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito vía correo ordinario o internet, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9º: Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario, o de las personas que legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de Estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Las asambleas extraordinarias quedarán válidamente constituidas en los mismos términos expresados en las ordinarias pero en este caso excepcionalmente no será necesaria la asistencia personal pudiendo celebrarse a través de internet mediante los medios que se crean oportunos al efecto.
Artículo 10ª: Competencias.
1. Son competencias de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el
miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de las Juntas Directivas en orden a las actividades de la Asociación.
e) Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su periodicidad.
f) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11º: Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de actas que firmará el Presidente y el Secretario.
CAPÍTULO III. JUNTA DIRECTIVA
Artículo 12ª. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por:
•Presidente.
•Vicepresidente.
•Secretario.
•Tesorero.
•Vocal.
Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria.
Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en
pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja:
•Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
•Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas.
•Por expiración del mandato.
Artículo 13º: Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar su mandato por un período igual.
2.- Cada candidato a Presidente, presentará una candidatura con todos los cargos de la Junta Directiva, la cual se votará como candidatura única.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán provisionalmente por designación de la Junta Directiva, hasta la celebración
de la próxima Asamblea General, que elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados provisionalmente.
Artículo 14º: Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos concretos que figuren en el orden del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15º: Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los Acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16º: Presidente.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) De forma mancomunada y con la necesaria participación o bien del tesorero o bien del secretario ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
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Artículo 17º: Vicepresidente. Competencias.
Son facultades del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
b) Las que delegue el Presidente o le atribuya la Asamblea General.
Artículo 18º: Secretario. Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros
de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, redactando las actas de la Junta y Asamblea, despachando el servicio de correspondencia, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. El Vicesecretario tendrá las mismas competencias que el Secretario
cuando tenga que sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o cese. Asímismo, el secretario de forma mancomunada bien con el presidente o bien con el tesorero podrá ordenar disposiciones económicas y/o pagos de las cuentas bancarias de la asociación.
Artículo 19º: Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
e) Cuantas actividades estén relacionadas con la actividad económica de la Asociación, en los términos establecidos en estos Estatutos. No obstante, para poder disponer fondos de la asociación o hacer transferencias bancarias será necesaria la participación del presidente o secretario indistintamente.
Artículo 20º: Vocales. Competencia.
Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
CAPÍTULO IV. DE LOS SOCIOS.
Artículo 21º.
1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de la Asociación y lo
soliciten por escrito en el que conste la manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento de estos Estatutos y de las disposiciones
por las que se rija en cada momento.
Artículo 22º: Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingreses después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
Artículo 23º: Derechos.
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
e) Acceso a toda la documentación relacionada en el artículo 28 del presente Estatuto, a través de los órganos de representación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Artículo 24º: Deberes.
Son deberes de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
Artículo 25º: Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, convocada por escrito a la Junta directiva.
d) Por fallecimiento.
Artículo 26º: Régimen disciplinario.
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será
objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, incoado por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda.
Si la Junta considerase la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL
Artículo 27º: Patrimonio.
La Asociación inicia sus actividades sin patrimonio fundacional o fondo social
Artículo 28º: Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Administración estatal, regional, provincial o municipal, así como las que conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Los beneficios que pueda reportar, en su caso, la actividad de la Asociación, tales como publicaciones, actos públicos, etc.
6.- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29º: Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no son reintegrables
en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la
Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable, una cuota de
admisión.
Artículo 30º: Obligaciones documentales y contables.
1. La Asociación ha de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuadas en un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
2. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General. El ejercicio asociativo y económico será anual y su
cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo 31º.- 1. La Asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de asociados no inferior al 25%.
El acuerdo sobre la disolución requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 32º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante
líquido y/o patrimonial lo destinará la obra social que se disponga dada la naturaleza no lucrativa de la asociación
CAPÍTULO VII. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 33º: Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.